¿Curul desierta o accesitario? La encrucijada del JNE ante la renuncia de López Aliaga al Senado 🚨🛑
El anuncio de Rafael López Aliaga de no incorporarse al Senado para postular como teniente alcalde de Lima ha abierto un debate constitucional complejo. El foco de la controversia radica en si su decisión provocará que Renovación Popular pierda la curul o si el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) permitirá el ingreso de su accesitario, el exministro Absalón Vásquez.
Existen dos interpretaciones jurídicas contrapuestas sobre cómo se debe resolver esta situación inédita:
❌ Postura A: La curul queda desierta y se pierde el escaño
La abogada constitucionalista Beatriz Ramírez sostiene que la curul podría quedar completamente vacía. Su argumento se basa en el artículo 95 de la Constitución Política del Perú, el cual establece que el cargo de parlamentario es irrenunciable.
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El precedente: Ramírez evoca casos emblemáticos de la política peruana, como las intenciones de renuncia de Javier Valle-Riestra en su momento, o los intentos de Marco Falconí para dejar el Congreso y postular al gobierno regional. En dichos escenarios, la norma se aplicó de forma estricta.
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El costo político: Bajo esta lectura, al ser el cargo de elección popular un mandato irrenunciable, si el candidato electo se niega a asumir sus funciones, el partido no tiene derecho a un reemplazo automático. La consecuencia directa sería que Renovación Popular perdería esa plaza legislativa, dejando el escaño desierto como sanción por no respetar el mandato de las urnas.
📜 Postura B: Distinción técnica y convocatoria al accesitario
En la otra vereda, el constitucionalista Heber Joel Campos plantea una salida técnica que salvaría el escaño para la bancada celeste. El especialista señala que existe una diferencia jurídica fundamental entre renunciar al cargo y no aceptar el mandato antes de juramentar.
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No recoger credenciales: Campos argumenta que, dado que López Aliaga aún no ha juramentado ni ha asumido formalmente las funciones de senador, no se está configurando una renuncia en el estricto sentido del artículo 95. Lo que ocurre es un rechazo a la entrega de la credencial oficial del JNE o una inasistencia a la instalación del Parlamento.
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La salida del JNE: Ante este vacío y para salvaguardar el principio de representación (asegurando que los miles de ciudadanos que votaron por esa lista tengan el número de representantes que les corresponde), el JNE tendría la facultad de interpretar la norma a favor de la gobernabilidad. Así, el tribunal electoral procedería a declarar la vacancia por no juramentación dentro del plazo de ley y convocaría de inmediato a Absalón Vásquez para que asuma el puesto.
⚖️ La reconfiguración del tablero legislativo
El desenlace de esta encrucijada legal está bajo la exclusiva responsabilidad del Pleno del JNE. La resolución de este caso sentará un precedente histórico para el nuevo sistema bicameral del país, definiendo los límites de las estrategias políticas multielectorales frente a las obligaciones constitucionales de los candidatos elegidos por el voto popular.
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