🛵 No son juguetes: Motos y trimotos eléctricas deben contar con placa, SOAT y licencia, advierte la AAP
Ante la creciente ola de informalidad y la confusión generalizada en las calles, la Asociación Automotriz del Perú (AAP) ha salido al frente para aclarar el marco legal de los vehículos eléctricos menores. El gremio fue tajante: las motos y trimotos eléctricas NO son Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y su libre circulación sin papeles constituye una infracción a la normativa de tránsito vigente.
🔍 ¿Qué es un VMP y qué dice la ley?
Para que un vehículo sea considerado de Movilidad Personal (como un scooter o un monopatín) y esté exento de trámites administrativos, debe cumplir estrictamente con dos requisitos técnicos:
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Tener una velocidad máxima no mayor a 25 km/h.
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Permitir el traslado de solo una persona.
Si la unidad supera esa velocidad o cuenta con asientos/espacio para un pasajero, la figura cambia por completo.
📋 Las obligaciones para motos y trimotos eléctricas
Ellioth Tarazona, gerente de Asuntos Técnicos de la AAP, explicó que al romper los límites de un VMP, estas unidades entran automáticamente en la categoría de vehículos automotores, lo que exige:
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Registro en la Sunarp: Obtención de la Tarjeta de Identificación Vehicular (TIV).
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Placa de rodaje física: Obligatoria para transitar.
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SOAT vigente: Para cobertura en caso de accidentes.
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Licencia de conducir: Brevete correspondiente a la categoría (Clase B).
Clasificación técnica de la AAP:
Categoría L1: Motos eléctricas cuya velocidad máxima no excede los 50 km/h.
Categoría L2: Trimotos eléctricas (los conocidos «toritos» o tres ruedas).
🛴 Scooters y monopatines: Prohibido ir por la vereda
La AAP también aprovechó para recordar las reglas de juego para los usuarios de scooters y monopatines eléctricos reales (los que van a menos de 25 km/h):
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Veredas prohibidas: Está expresamente prohibido circular por las aceras. El conductor solo puede usar la vereda si se baja del scooter y lo empuja a pie.
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¿Por dónde deben ir?: Su prioridad absoluta es la red de ciclovías.
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Falta de infraestructura: Si la calle no tiene ciclovía, deben circular por el lado derecho de la calzada, y únicamente en calles o jirones donde la velocidad máxima de los autos no supere los 40 km/h.
El gremio de automoción hizo un llamado urgente a las municipalidades y a la Policía Nacional para fiscalizar y ordenar el sector, argumentando que la falta de control actual no solo genera desorden, sino que pone en riesgo la seguridad de los peatones y de los propios conductores. 💻⚠️
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